""EL SEXTING""
Aunque
ya lo habíamos definido en nuestra primera entrada, retomamos ahora el concepto
para profundizar en su conocimiento.
El sexting
consiste en la «difusión o publicación de imágenes o vídeos de tipo sexual,
producidos por el propio remitente,
principalmente a través del teléfono móvil» o por otros dispositivos
tecnológicos (tabletas, portátiles, etc.).
Hay que
tener en cuenta que las imágenes o vídeos son realizados por el mismo remitente
de forma voluntaria, o bien son realizados por otra persona, pero quién las
protagoniza presta su consentimiento para ello, al menos de manera inicial.
Los
expertos distinguen dos tipos:
SEXTING ACTIVO:
El
protagonista de dichas imágenes aparece en fotos o vídeos en posturas sexys,
provocativas o inapropiadas.
SEXTING PASIVO:
Y quizá
el que más nos puede sorprender. Es el acto de recibir las imágenes sin que
seamos el protagonista de las mismas.
¿Y qué pasa
con el contenido?
El
contenido puede tener difusión pública -entre el grupo de amigos del receptor,
en el entorno escolar, o incluso, en páginas web de carácter pornográfico- y
puede ser utilizado como un elemento para extorsionar o chantajear al
protagonista de las imágenes teniendo serias repercusiones sociales y
emocionales en la persona implicada.
¿Quieres saber cuáles son las principales
motivaciones que llevan a un adolescente a realizar esta práctica?
En la adolescencia concurren una serie de
circunstancias, tales como la revolución hormonal, química y psicológica de los
jóvenes, la necesidad de autoafirmación, de definición sexual y de pertenencia
a un grupo, que los hacen más propensos a situaciones de sobreexposición en
temas sexuales, especialmente en el entorno cercano entre iguales, a quienes
consideran importantes para su definición y encaje social.
¿Y cómo actuar en el caso de recibir imágenes producidas por un menor?
En el caso de que un adulto reciba
imágenes de sexting producidas por un menor, ya sea el propio menor
quien se las envía o se hayan recibido través de un tercero, tiene la
obligación de denunciarlo y de borrar dicho material ya que la recepción y
posesión por un adulto de las imágenes de sexting de un menor (así como
el reenvío de éstas a otro adulto) constituye un delito de corrupción de
menores. Por otro lado, si un adulto envía imágenes sexualmente explicitas de
menores a otro menor, se expone a un delito de provocación sexual.